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Derecho Urbanistico

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Febrero4

Ámbito: Derecho Urbanistico

Etiquetas: law, civil, rights , university

Novedades sobre la regulación de nuevas Viviendas de Uso Turístico

El 3 de abril de 2025 entrará en vigor la reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal (LPH), que permitirá a las comunidades de propietarios un mayor control sobre la implantación de nuevas Viviendas de Uso Turístico (VUT) en sus comunidades.

Fruto del debate público y las demandas sociales en relación con la limitación de esta tipología de vivienda, la disposición final cuarta de la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la LPH fundamentalmente en dos aspectos:

???? Hasta ahora, cualquier propietario podía implantar una VUT si no estaba expresamente prohibido en los estatutos. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la norma el próximo 3 de abril, los propietarios que quieran ejercer la actividad de VUT en la comunidad, deberán obtener la aprobación expresa de la junta de propietarios, concretamente una mayoría de tres quintas partes de los propietarios, que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación (artículos 7.3 y 17.12 LPH).

???? La norma dispone expresamente que las comunidades pueden, si así lo consideran, prohibir la actividad de VUT en la comunidad, por idéntica mayoría a la indicada para solicitar la implantación de una VUT (⅗). Hasta ahora, la norma facultaba a las comunidades para ‘condicionar o limitar’ las VUT, lo cual ha generado interpretaciones diversas por parte de los tribunales en relación a la posibilidad de prohibir tal actividad. Si bien el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en el sentido de entender que la prohibición de las VUT tiene cabida en la interpretación de este precepto, la nueva redacción refuerza esta posibilidad de prohibición, otorgando mayor seguridad a todas las partes.

⚖️ Vistas las modificaciones efectuadas, cabe preguntarse qué sucedería si algún vecino comienza la actividad de VUT sin la autorización previa de la junta, o bien estando prohibida en los estatutos de la comunidad. En estos casos la ley faculta al presidente para, previo apercibimiento, acudir a los tribunales solicitando el cese inmediato de la actividad

En definitiva, se trata de una modificación que ofrece claridad sobre los derechos y las obligaciones de los vecinos en relación con esta modalidad alojativa, invirtiendo las reglas previas y otorgando naturaleza más bien excepcional a la implantación de esta actividad económica en las comunidades de propietarios.

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