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Diciembre4

Ámbito: Asesoramiento Empresarial

Etiquetas: law, civil, rights , university

Novedades normativas en Bizkaia sobre impuestos, envases de plástico no reutilizables y residuos

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 23/11/2023 se publicaron dos Normas Forales aplicables al territorio histórico de Bizkaia relativas, respectivamente, al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

En cuanto al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, el tributo recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, ello con la finalidad de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables así como el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

Dentro del ámbito objetivo del impuesto encontramos los envases no reutilizables que contengan plástico, los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de estos envases (tales como las preformas o las láminas de termoplástico) y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Mediante este impuesto se grava la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, estando también sujeta la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del tributo.

El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo, si bien en la norma también se regulan supuestos de no sujeción, exenciones y deducciones, entre otras cuestiones.

NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Por otro lado, en cuanto al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el tributo recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo la finalidad del impuesto el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Mediante este impuesto se grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas y la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, todo ello ya sean tanto instalaciones de titularidad pública como privada, y siempre que estén situadas en el territorio de aplicación del impuesto, Bizkaia.

La base imponible de este tributo estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, calculándose la cuota íntegra al aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda en base a las cuantías reguladas en el artículo 10 de la Norma Foral. En este caso la norma también regula varios supuestos de exención del impuesto, entre otras cuestiones.

 

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