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Derecho Urbanistico

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Octubre9

Ámbito: Derecho Urbanistico

Etiquetas: law, civil, rights , university

La Nueva Ley de Costas

La nueva Ley de Costas, estrena nombre, ahora se denomina Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

La nueva normativa se plantea para dar respuesta al reto de conseguir un equilibrio entre un alto nivel de protección y una actividad respetuosa con el medio, reto que se plantea cuanto menos ambicioso. La anterior normativa generó posiciones muy encontradas entre aquellos que entendían que ya era tiempo de proteger nuestro litoral y un bien que es de toda la ciudadanía y aquellos que esgrimían una adquisición onerosa y con plena legitimidad jurídica.

En la exposición de motivos de la recientemente aprobada norma el legislador entiende que debe seguir un camino único, aquel que hace compatible la protección del medio que si se mantiene bien conservado contribuye al desarrollo económico. Este camino ha permitido, según datos del Ministerio de Medio Ambiente, beneficiar a unas 517 casas y 709 negocios, entre hoteles, restaurantes, chiringuitos y actividdad industrial.

Se introduce ya desde los primeros artículos una previsión de adaptación al cambio climático, estableciendo que en los proyectos que se pretendan realizar se incluya una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra. Como refuerzo de la misma, otorga un plazo de 2 años para que el Ministerio de Medio Ambiente elabore una estrategia de adaptación de la costa a los efectos del cambio climático. foot live

Uno de los problemas que la anterior regulación planteaba fue expuesto en el Informe Auken del Parlamento Europeo[1] que veía excesiva la rigidez en las concesiones y en las consecuencias que para los propietarios extranjeros tenía la aplicación de la misma.

Por ello, y en aras de mejorar la seguridad jurídica se introducen algunas cuestiones como la modificación del concepto de dominio público, se amplia el plazo de duración de las concesiones a 75 años, y se permite su transmisión tanto inter vivos como mortis causa, y en este último caso, y haciendo especial mención de los derechos de los extranjeros, se amplia el plazo de notificación para la subrogación de los posibles herederos.

Esta ampliación a 75 años, se configura como límite máximo, ya que será un desarrollo reglamentario posterior el que determinará los plazos en función de los usos a que se destinen dichas concesiones.

Se introduce una nueva obligación para la Administración, que sí entendemos que supone un avance en aras a la seguridad jurídica, y es la


[1] Informe de 20 de febrero de 2009 sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas

(2008/2248(INI)) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A6-2009-0082+0+DOC+XML+V0//ES

 

 

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