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Derecho Medioambiental

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Noviembre27

Ámbito: Derecho Medioambiental

Etiquetas: law, civil, rights , university

LEY 11/2023 DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE EUSKADI: NOVEDADES E IMPLICACIONES

El día 23 de noviembre de 2023 se ha publicado la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de  movilidad sostenible de Euskadi en el Boletín Oficial del País Vasco, una Ley que busca reducir o minimizar el impacto de carácter ambiental y social que se deriva del modelo de transporte existente actualmente en Euskadi.
 
En concreto, mediante esta norma se establecen los principios y objetivos a los que debe responder el transporte de personas y mercancías en Euskadi para lograr el desarrollo integral de una movilidad sostenible, saludable y segura desde las perspectivas social, económica y ambiental.
 
Entre las novedades más importantes de la Ley se resalta, en cuanto a la gestión de la movilidad, que en el plazo máximo de dos años los títulos de transporte no ocasionales deberán ser plenamente interoperables en todos los modos de transporte público de Euskadi. Esto significa que la ciudadanía podrá viajar en transporte público por todo Euskadi con su tarjeta (por ejemplo, con las tarjetas Barik de Bizkaia, Mugi de Gipuzkoa y Bat de Araba), sea del territorio que sea, cuestión clave para potenciar el transporte público colectivo integrado.
 
Por otro lado, esta Ley también permite a todas las Administraciones Públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, adoptar medidas fiscales y financieras a favor de un transporte “verde”, bien creando tributos u otros instrumentos fiscales que desincentiven determinadas actividades que vayan en detrimento de los objetivos de la Ley, bien estableciendo reducciones, bonificaciones o exenciones para las actividades que fomenten actuaciones que tengan por finalidad cumplir con los objetivos de la norma.
 
Cabe mencionar también la obligatoriedad impuesta por la norma de que los municipios de más de 5.000 habitantes aprueben planes de movilidad urbana, de conformidad con lo previsto en esta nueva Ley así como en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, si bien se indica que, para su elaboración, podrán solicitar la colaboración de la diputación foral correspondiente al objeto de hacer efectiva la cooperación interadministrativa.
 
De hecho, en relación con ello, esta recién publicada norma también menciona que el planeamiento urbanístico deberá establecer determinaciones de movilidad sostenible, integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista y de seguridad vial en el diseño de las calles y espacios públicos, al igual que se deberá tender a reforzar el papel de las calles, plazas y avenidas promoviendo el calmado del tráfico y dando atención preferente a su uso peatonal, teniendo en cuenta su coexistencia con otros medios de transporte sin motor.
 
La norma también hace referencia al desarrollo de medidas para el fomento de la movilidad sostenible, en concreto, al fomento de la movilidad activa -a pie o en bicicleta-, del transporte público, del transporte de mercancías por ferrocarril, de la educación y concienciación en materia de movilidad sostenible y de la accesibilidad a medios de transporte e infraestructuras.
 
Finalmente, en cuanto a la información y participación pública de la ciudadanía, destacar que las Administraciones Públicas deberán promover y garantizar la participación de las personas interesadas y del público en general en los procedimientos de elaboración, modificación, revisión y aprobación de los instrumentos de planificación previstos en la Ley, como por ejemplo, en los planes de movilidad urbana previamente citados. Asimismo, resaltar que la norma también establece que la acción en materia de movilidad sostenible será pública, de esta forma todas las personas podrán exigir a la Administración Pública correspondiente el cumplimiento de la Ley y del contenido de los planes de movilidad sostenible previstos en ella.
 
En definitiva, se trata de una Ley que pretende que el transporte en Euskadi funcione como un sistema único y que, priorizando la movilidad activa, contribuya a la mejora del medio ambiente y la salud de la ciudadanía, reduciendo la contaminación atmosférica y acústica y el consumo de energía, así como los efectos derivados del cambio climático.

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