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Derecho Medioambiental

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Febrero2

Ámbito: Derecho Medioambiental

Etiquetas: law, civil, rights , university

Revisión de autorizaciones ambientales y garantías financieras en materia de residuos: últimas novedades normativas

El pasado 25 de enero fue publicado el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real  Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire;  el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,  de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,  aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real  Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en  materia de residuos.

Este nuevo Real Decreto, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, trae consigo varias modificaciones relevantes para el sector industrial y de la gestión de residuos, en relación al procedimiento de revisión de las autorizaciones ambientales y a la cuantía de las garantías financieras en materia de residuos.

Por un lado, la nueva disposición normativa modifica el Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado mediante el RD 815/2013, reduciendo el plazo para dictar resolución en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de seis a cinco meses, so pena de caducidad del expediente en el supuesto en el que en dicho plazo no se haya dictado resolución expresa y efectuado la correspondiente notificación. 

Por otro lado, el nuevo RD modifica el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en  materia de residuos, introduciendo varios cambios relevantes, entre los que destaca la modificación del criterio para calcular el importe de la fianza correspondiente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos, eliminando de la ecuación la suma de la capacidad máxima (en toneladas/día) de tratamiento de residuos peligrosos; por lo tanto, únicamente se tendrá en cuenta la capacidad máxima de almacenamiento. 

Fórmula anterior:

Importe de la fianza (en euros) = [Qm (t) x 10 (€/t)] + [Qnp (t) x 50 (€/t)] + [Qrp (t) x 500 (€/t)] + [Qtp (t) x 10.000 (€/t)]

Fórmula actual:

Importe de la fianza (en euros) = [Qm (t) x 10 (€/t)] + [Qnp (t) x 50 (€/t)] + [Qrp (t) x 500 (€/t)]

Siendo:

Qm: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos.

Qnp: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos no peligrosos y no metálicos.

Qrp: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos peligrosos.

Qtp: la capacidad máxima (en toneladas/día) de tratamiento de residuos peligrosos.

La modificación introducida por el RD 34/2023 también implica una reducción de los importes mínimos de la garantía para residuos no peligrosos establecida por la regulación anterior. Sin embargo, se mantienen las garantías financieras mínimas respecto a los residuos peligrosos, tal como se refleja en la siguiente tabla:

Superficie total de la instalación


Residuos peligrosos

Residuos no peligrosos

Anterior

Actual

Anterior

Actual

Menor de 200 m2

15.000

15.000 €

7.000€

3.500 €

Mayor o igual a 200 m2

 y menor de 500 m2

25.000 €

25.000 €

15.000€

7.500 €

Mayor o igual a 500 m2

45.000 €

45.000 €

20.000€

10.000 €

 

El cambio de criterio para el cálculo de la fianza también afecta a los gestores de residuos de construcción y demolición. En este caso, la cuantía mínima continúa siendo de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la fórmula F= 3.000 + (170 * √ C). No obstante, se modifica el criterio del cálculo de la C: en la redacción anterior de la norma, C debía reflejar la capacidad máxima de almacenamiento de residuos de la instalación (en toneladas); en la redacción introducida por el nuevo RD 34/2023, C refleja la capacidad anual de gestión de residuos de la instalación (en toneladas).

Por último, el RD introduce dos importantes precisiones que mejoran la interpretación de la norma: en primer lugar, clarifica que en los supuestos en los que para una misma instalación, el sujeto esté obligado a la constitución de una fianza para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos, la fianza será única y el importe mínimo a aplicar a la instalación será el correspondiente a los residuos peligrosos; en segundo lugar, se incluye una mención expresa a la posibilidad de aplicar las exenciones para la constitución de la garantía financiera previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. 

Recordando lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/2007, esta exención es aplicable a determinados operadores en función de la magnitud de los daños que son susceptibles de ocasionar (operadores que pueden causar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros, y operadores que puedan ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros, siempre y cuando acrediten su adhesión a un sistema de gestión medioambiental), así como a la utilización de productos fitosanitarios y preparados peligrosos, siempre que se utilicen con fines agropecuarios y forestales, sin perjuicio de otras exenciones que puedan establecerse reglamentariamente.

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