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Derecho Medioambiental

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Enero18

Ámbito: Derecho Medioambiental

Etiquetas: law, civil, rights , university

Nuevo Impuesto Sobre el Deposito en Vertedero, la Incineración y la Coincineración de Residuos

La nueva figura impositiva pretende fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, desincentivando el vertido.

La recientemente aprobada Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados para una económica circular crea un nuevo impuesto con el fin de armonizar algunas figuras impositivas que ya existían en algunas Comunidades Autónomas, lo crea con la intención de cederlo a las Comunidades Autónomas, por lo que la gestión estatal será provisional.

Esta figura impositiva, nueva en el ámbito de Euskadi, afecta a las tres categorías de residuos reguladas en la actualidad: Residuos Peligrosos, Residuos No Peligrosos y Residuos Inertes, y el impuesto lo debe asumir el productor del residuo (el que lo genera), abonándose a la entrada del residuo en el vertedero correspondiente.

La intención del nuevo impuesto es loable, ya que pretende fomentar un menor vertido de residuos en vertedero a través de este gravamen lo que posibilitará la reutilización o valorización de mayor cantidad de residuos, no obstante, su aplicación práctica presenta complejidades.

Recientemente se ha hecho público un informe de la Comisión Europea sobre la fiscalidad ambiental entre sus países miembros, y sus conclusiones sobre España eran claras, ya que afirmaba que “es uno de los Estados miembros con los impuestos medioambientales más bajos de la UE en relación con su producto interior bruto nacional”. Este reproche de la Unión Europea hacia España no es nuevo ya que lleva años reclamándole que se ponga al día en fiscalidad ambiental

Según los datos que maneja la Comisión, los ingresos procedentes del total de impuestos medioambientales en la totalidad del Estado han disminuido ligeramente en los últimos años, pasando del 1,93% del PIB en 2015 al 1,75% en 2020. La media de la UE es de aproximadamente el 2,24% del PIB. También en lo referente a la recaudación España se sitúa por dejado de la media europea, un 4,74% en España frente al 5,57% en la UE.

Concluye pidiendo al Estado que aumente los impuestos medioambientales y reduzca las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, generando un traslado de la carga fiscal de las rentas del trabajo a las actividades potencialmente contaminadoras.

En esa línea este nuevo impuesto al vertido e incineración avanza en un modelo de fiscalidad más ambiental, y pretende ser un método más que eficaz para promover cambios en el comportamiento y la actuación de la ciudadanía y de la empresa, ya que la creación de figuras fiscales relacionadas con la protección ambiental es necesaria para transformar algunos hábitos muy arraigados de nuestra sociedad.

Pretende además, suponer un impulso para el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de valorización y reutilización de residuos, un campo en el que cualquier innovación puede ser clave para incrementar la circularidad de la economía. Esto permitiría reducir la dependencia que en algunos flujos de residuos todavía existe respecto al vertido.

La desincentivación del vertido puede conllevar la creación de nuevas gamas de subproductos o productos secundarios, que permitan ampliar el mercado y reduzcan el consumo de recursos primarios. Aunque en este ámbito, se requiere además agilizar los procesos administrativos y evitar la excesiva burocratización.

El nuevo impuesto al vertido e incineración presenta aspectos negativos como el que puede resultar del establecimiento de un tipo mínimo a exigir en todas las CCAA, lo cual permite a cada CCAA elevar el tipo impositivo sobre el mínimo exigible, con lo que volveríamos a la situación anterior, cuando el impuesto al vertido solo existía en algunas Comunidades Autónomas, volveríamos al turismo de residuos en busca del tipo impositivo menor y aumentando las emisiones del trasporte de los mismos.

Para lograr los objetivos establecidos en la nueva ley, la aplicación del impuesto deberá ser armonizada en todo el territorio del Estado en cuanto a detalles tan importantes como qué tipo de residuos pagan la tasa, quien es el recaudador del impuesto y quien asume la responsabilidad frente a Hacienda, etc…

Otro riesgo que preocupa es la posible doble imposición en algunos flujos de residuos, especialmente aquellos que se vehiculen a procesos de incineración, cuyos residuos también podrían estar sometidos dos veces al impuesto al vertido.

Desde nuestro punto de vista, sería deseable clarificar como se deben aplicar las exenciones establecidas en la norma, especialmente aquella que determina que aquellos residuos que legalmente estén sometidos a un vertido en depósito final estarán exentos del impuesto para que no caigamos en inseguridad jurídica y dudas respecto a la actuación con determinados flujos de residuos.

De esta manera, consideramos beneficioso el avance que se pretende dar en materia de fiscalidad verde, pero nos preocupa su aplicación y la necesaria clarificación de la norma a efectos de la seguridad jurídica y garantía de aplicación. 

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