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Derecho Medioambiental

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Diciembre16

Ámbito: Derecho Medioambiental

Etiquetas: law, civil, rights , university

Nueva Ley de Evaluacón Ambiental

Hace escasos días ha sido publicada la nueva Ley de Evaluación Ambiental, y lo que es evidente es que nace con polémica, no solo por la oposición de prácticamente la totalidad de la cámara, a excepción de CiU, que se abstuvo, sino por las numerosas cuestiones controvertidas que han sido introducidas mediante enmiendas de última hora en el propio texto legal. Como cuestiones más relevantes en este sentido y de mayor actualidad, cabe destacar la introducción de la necesidad de someter los Proyectos de Fracking a Evaluación de Impacto Ambiental, la inclusión de sanciones específicas para las actividades que practiquen el Bunkering (gasolineras flotantes) y la exigencia de que en los Proyectos haya un Estudio de Peligrosidad Sísmica (derivado del caso Castor).

 

Asi y todo, el nuevo Texto Legal crea mayor certidumbre sobre cuestiones que hasta el momento no estaban definidas con concreción, pero sobre las que si existía jurisprudencia abundante, y que en este sentido dan mayor seguridad jurídica. Es el caso de la Naturaleza jurídica de los procedimientos ambientales Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y Evaluación Impacto Ambiental (EIA) y de los pronunciamientos ambientales Declaración Ambiental Estratégica (DAE) y Declaración Impacto Ambiental (DIA). Se especifica que los primeros son procedimiento administrativos instrumentales y los segundos son informes preceptivos y determinantes, que no son recurribles como tal, si en cambio los procedimientos del órgano sustantivo por los que se aprueben o denieguen los planes o proyectos, en los que estos serán incorporados.

 

Entrando a analizar el contenido y sus novedades, si bien la mayor novedad es la unificación de todos los procedimiento de evaluación ambiental en un mismo cuerpo legal, siendo legislación básica, lo que posiblemente reduzca en gran medida las diferencias regulatorias entre CCAA, cabe destacar aspectos como la disminución de los plazos de cada uno de los procedimientos, lo cual desde el punto de vista del Legislador es positivo porque minimiza el tiempo necesario para que cada Proyecto o Plan se someta al Procedimiento que le corresponda, pero por otro, no son pocos los que critican esta disminución, basándose en que ello supondrá una menor exigencia de las garantías que deben cumplirse. Con el tiempo veremos quién tiene la razón y si esto posibilita que el Estado agilice los más de 10.000 expedientes activos que tiene en este momento. Los plazos de los Procedimientos quedan de la siguiente manera: Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAEO) 19 meses y Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES) 3 meses. Evaluación Impacto Ambiental Ordinaria (EIAO) 4 meses y Evaluación Impacto Ambiental Simplificada (EIAS) 3 meses.

 

Se regula así mismo, también como algo novedoso, la vigencia de la DAE, que tal y como dice la Norma “perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación” y el procedimiento para su modificación, así como la resolución de discrepancias para lo que será competente el Consejo de Ministros en el ámbito Estatal y el Consejo de Gobierno u órgano que determine cada Comunidad Autónoma.

 

Es también destacable la garantía de confidencialidad que se concede a los Promotores, donde se establece que las Administraciones deberán velar por la confidencialidad de determinada documentación de los Planes y Proyectos, lo cual implica que el Derecho a la Libre información y a la participación pública en materia de medio ambiente, regulado en la Ley 26/2007, de cierta forma se verá mermado, veremos en qué medida ya que la Ley únicamente estipula que serán aquellos que según la legislación vigente estén amparados por el Secreto comercial e Industrial. Se establece también un nuevo  procedimiento de Inadmisión, cuya finalidad será que los Promotores conozcan en las fases preliminares, las cuestiones que pueden derivar en que su Plan o Programa no vayan a tener una Declaración Ambiental favorable, sean estas razones ambientales, de idoneidad de la documentación o por similitudes con otros proyectos que hayan sido denegados.

 

Podemos destacar como positiva la obligación introducida por la que se exige analizar la repercusión de los Planes, Programas o Proyectos en el Cambio Climático, no siendo una obligación derivada de la Directiva traspuesta, pero si congruente con una de las materias principales en la política medioambiental del Estado. Si bien, esta medida positiva tiene su contrapartida, a modo de medida negativa, en una concesión hecha al promotor y que tiene relación con actuaciones similares llevadas a cabo en políticas de Cambio Climático, y no es otro que la creación de Bancos de Habitats o Conservación, que funcionan como los mercados de carbono, pero con la naturaleza como materia prima. Esto puede dar lugar a una menor autoexigencia por parte de los propios Promotores a la hora de cumplir las exigencias ambientales y sus obligaciones preventivas, aunque deberemos prestar atención a la regulación pormenorizada de esta figura que se hará mediante Reglamento.

 

En conclusión, se puede definir como ya hemos hecho, como una Ley cuando menos polémica, aunque con algunas luces respecto a la legislación derogada (Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental) y con algunas sombras sobre algunas novedades implantadas. Tendremos que ver entre otras cosas la repercusión que esta normativa tiene en la legislación reciente de algunas Comunidades Autónomas donde se han prohibido por Ley los Proyectos de Extracción de Gas mediante Fractura Hidráulica…. Veremos si una u otra acaban en el Constitucional.

 

He de destacar finalmente, que fuera del articulado de la propia Ley se da uno de los asuntos más polémicos de la norma, que no es otro que la inclusión por la puerta de atrás del Memorando del Trasvase del Tajo-Segura, fruto del acuerdo alcanzado en fechas recientes por el Gobierno Estatal y las 5 CCAA implicadas. Lo que no tengo claro es si este mega proyecto va a ser sometido a Evaluación Ambiental.

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Articulo realizado por: Joseba Caño

 

En BILBAO, a 13 de diciembre de 2013.

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