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Derecho Medioambiental

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Febrero22

Ámbito: Derecho Medioambiental

Etiquetas: law, civil, rights , university

Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi: elementos principales y contenido obligacional

Hoy ha entrado en en vigor la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y
Cambio Climático de Euskadi, una ley que nace con la vocación de permitir al territorio
vasco recorrer la senda necesaria para alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050,
y contribuir así a los compromisos internacionales adoptados en materia de clima y energía.
 
La norma sitúa el foco del proceso de transición energética en el ahorro energético
y la eficienciaaprovechando las oportunidades que surgen para fomentar el desarrollo
económico, la competitividad de la industria vasca, la calidad del empleo y el bienestar
de la sociedad, y prestando especial atención al aumento de la capacidad del territorio
para reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
 
Objetivos intermedios a 2030: ahorro energético, eficiencia y energías renovables
 
En el marco de estas finalidades, se establecen tres objetivos concretos para alcanzar a
medio camino entre la situación actual y el objetivo final de neutralidad climática en 2050:
 
➔ Reducir la emisión de gases de efecto invernadero de un 33% respecto a las emisiones de 1990.
 
➔ Alcanzar un ahorro en el consumo final de energía de al menos un 12% en el año 2030 y un 37%
en el año 2050, tomando como base de referencia el año 2021.
 
➔ Lograr una participación de energías renovables en el consumo final energético de al menos un 32%
en el año 2030.
 
Instrumentos de planificación y sistema de gobernanza
 
En coherencia con los objetivos planteados, la ley articula un sistema completo de
gobernanza y participación pública que permitirá la planificación detallada y seguimiento de
la consecución de los mismos. Nos parece importante destacar, a este respecto, los tres
instrumentos de planificación que guiarán, con medidas concretas para cada sector de
actividad, el camino para lograr los objetivos marcados:
 
➔ Hoja de Ruta de Largo Climático de Transición Energética y Cambio Climático
➔ Estrategias de transición energética y cambio climático
➔ Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales
 
Estos planes, que se irán aprobando durante los próximos dos años, contendrán medidas más
concretas para cada sector y en el ámbito de competencias concreto de cada administración.
No obstante, según las directrices generales establecidas en la norma, los planes contendrán
medidas específicas dirigidas a promover y favorecer, entre otros, el consumo de productos
de proximidad y la economía circular; el desarrollo de comunidades ciudadanas de energía,
comunidades de energías renovables y el autoconsumo; el fomento de la movilidad no
motorizada; los proyectos relacionados con el almacenamiento de la energía y de generación
renovable; el uso de nuevas tecnologías y vectores energéticos o la renovación o
rehabilitación urbana con el fin de reducir el consumo energético de los edificios, entre otros.
 
Las administraciones públicas deberán priorizar, además, la clase de proyectos y actuaciones
que contribuyan a avanzar en el proceso de transición energética a la hora de seleccionar
aquéllos a los que brindar su apoyo. Más en concreto, determinadas actuaciones que serán
declaradas como tales por el departamento competente, tendrán el carácter de inversiones
prioritarias y urgentes a efectos de planificación, tramitación administrativa y asignación de
ayudas públicas, lo que tendrá como efecto la reducción de plazos administrativos en esos
procesos.
 
Entre estas actuaciones, podrán incluirse, por destacar algunas de ellas: las que contemplen la
regulación o el almacenamiento de energía; las de carácter experimental; de comunidades de
energías renovables, y comunidades ciudadanas de energía; proyectos de pequeñas empresas o
cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para
usos térmicos, o proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de
producción y distribución, entre otros.
 
Obligaciones concretas: cálculo de la huella de carbono y elaboración de un plan para
su minimización
 
Por último, y en lo que atañe a obligaciones concretas para el sector privado e industrial, la
norma establece la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan para
que esta sea cero o negativa, a las siguientes actividades:
 
➔ Las instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de aguas
➔ Las instalaciones industriales
➔ Los establecimientos de comercio y turismo y el resto de subsectores del sector servicios
➔ Las explotaciones ganaderas, así como las actividades agrícolas, forestales y pesqueras
 
No obstante, se trata de una obligación genérica que deberá ser concretada reglamentariamente,
por lo que en los próximos meses el gobierno vasco deberá especificar las actividades concretas que quedarán
vinculadas a dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan de
minimización, el plazo en el que deberá estar redactado, así como la frecuencia de su actualización.
 
Las actividades que deban calcular su huella de carbono según lo que se determine
reglamentariamente, además, deberán inscribirse en el nuevo Registro vasco de Iniciativas
de Transición Energética y Cambio Climático, un registro que dará publicidad a los
compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática, en el
que también podrá inscribirse voluntariamente cualquier actividad que no estando obligada,
esté interesada en dar a conocer sus compromisos en materia de acción climática de forma
voluntaria (reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización,
compensación de huella de carbono, acciones de adaptación, entre otros).
 
La inscripción puede ser interesante para las actividades que suelan presentarse a licitaciones
públicas, pues la norma prevé que los órganos de contratación pueden incluir, entre las
consideraciones de tipo medioambiental, las relativas a la inscripción en el registro que se
regula en este artículo, y asimismo, se establece la obligación de disponer de huella de
carbono en la contratación pública de productos, servicios y suministros.
 
Fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático
 
En materia de fiscalidad, la norma insta a las administración públicas a que establezcan
gravámenes sobre las actuaciones que contribuyan a aumentar las emisiones de gases de
efecto invernadero y beneficiar fiscalmente aquéllas que favorezcan la mitigación, la
reducción y la absorción de emisiones, y la adaptación al cambio climático.
 
Al margen de este mandato genérico, la propia ley establece un nuevo canon de energías
renovables que gravará la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad
Autónoma del País Vasco la instalación de energías renovables, por las afecciones e impactos
adversos sobre el medio natural y sobre el territorio que pudieran ocasionar, y que estará
destinado a financiar la conservación, reposición y restauración del medio ambiente en
aquéllas zonas que resulten afectadas por la instalación de estas infraestructuras.
 
Desinversión en explotación y extracción de hidrocarburos
 
La última medida a destacar es el compromiso futuro de elaborar un plan de desinversión de
de combustibles fósiles para que la Administración general del País Vasco y las entidades que
conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de
2030, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar,
explotar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de
electricidad quemando combustibles fósiles.
 
En definitiva, se trata de una norma extensa y detallada con contenido principalmente
programático y de fomento, que establece las líneas generales de actuación de todas las
administraciones públicas en todas sus ámbitos competenciales en las próximas décadas, de
la cual hemos tratado de destacar los elementos principales.
 
En cuanto al contenido obligacional, como señalamos, se establece la obligación de calcular
la huella de carbono, elaborar un plan de minimización de la misma e inscribirse en el
Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
 
No obstante, se trata de obligaciones cuyo detalle será determinado mediante un desarrollo
reglamentario posterior, por lo que de momento, habrá que estar a la espera de la publicación
de la normativa de desarrollo para conocer en qué términos se debe cumplir la obligación
establecida por esta nueva ley de transición energética y cambio climático.

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