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Sectores Regulados

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Octubre13

Ámbito: Sectores Regulados

Etiquetas: law, civil, rights , university

Ley 39/2015, regulación del procedimiento administrativo común.

Desde esta reseña queremos trasladar a nuestros clientes y seguidores, las principales y primeras impresiones que desde una lectura rápida nos parece relevante destacar sobre las novedades introducidas en el ordenamiento administrativo.

Hablamos, en concreto, de la recientemente aprobada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se publicó en el BOE núm 236 del 2 de octubre. Su enlace aquí: http://bit.ly/1M5FD9v

La norma plantea una reforma basada en dos ejes fundamentales, por una lado, regula las relaciones Ad Extra de la Administración con los administrados a través de esta norma y regula las relaciones Ad Intra en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el mismo BOE. Su enlace aquí: http://bit.ly/1GmZcs2

Por tanto, la anterior Ley 30/92, se parte en dos para dar lugar a dos leyes: una, en la que se regulan las relaciones Administración-administrados e incluye además, el procedimiento de creación de normas, regulando los principios que informan la potestad legislativa y la reglamentaria y otra, donde se regulan las relaciones entre administraciones que no analizamos en la presente reseña.

La referencia estrella de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común es la tramitación electrónica en un procedimiento único y el expediente administrativo electrónico, para cuya implantación la entrada en vigor se desplaza al 2 de octubre de 2016 y a 2 de octubre de 2017 en lo relativo a los registros y archivos electrónicos. No obstante, todos sabemos que su implantación efectiva no va a depender del trascurso de dicho plazo temporal sino de la capacidad de las administraciones, de todas, de tramitar electrónicamente los procedimientos que les competan. transfer rumours

El expediente administrativo digital no significa que “algunos administrados” no puedan presentar solicitudes en papel sino que el expediente administrativo deberá ser electrónico aunque se puedan hacer determinadas copias en formato papel. Si una administrado entrega una solicitud en papel, la administración deberá digitalizarla.

No obstante, hay determinados sujetos que están obligados a comunicarse electrónicamente con las administraciones y son:

•       Las personas jurídicas.

•       Las entidades sin personalidad jurídica.

•       Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

•       Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

•       Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Representación, identificación y firma

La representación podrá acreditarse de cualquier forma valida en derecho, incluido el poder apud acta, compareciendo personalmente o electrónicamente ante la administración o acreditándose a través de la inscripción en el registro electrónico de apoderamiento.

Las notificaciones serán preferentemente electrónicas.

La norma distingue entre identificación y firma electrónica y prevé que solo se exigirá firma electrónica cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado, esto es:

•       Formular solicitudes.

•       Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

•       Interponer recursos.

•       Desistir de acciones.

•       Renunciar a derechos.

Registros

Respecto a los registros, se dispone que tanto los electrónicos generales como particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.

Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

Como hemos visto el plazo para esta interoperabilidad es de dos años, me temo que las administraciones deberán darse mucha prisa si quieren cumplir el mandato del legislador.

Termino y plazos

Entrando ya en el procedimiento propiamente dicho, las principales novedades respecto a los términos y plazos vienen derivados también de las posibilidades que a futuro dará la tramitación electrónica, así se establecen plazos por horas.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Se consideran inhábiles los sábados y se clarifica que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

En cambio, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo pero el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Procedimiento único

Se determina un procedimiento único en el que los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial se configuran como especialidades. Y se establece un procedimiento simplificado a resolver en 30 días cuando se den razones de interés publico o cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconseje, pero en cualquier momento de la tramitación y a decisión de la administración podrá volverse a la tramitación ordinaria.

Una cuestión a destacar es la obligación para las Administraciones Publicas de tener permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

Y concreta una cuestión que hasta ahora, en demasiados casos, se producía de forma conjunta y es la previsión de que únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

Define declaración responsable como el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Y comunicación previa como aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Planificación normativa y participación

En cuanto a la ejecución de las potestades legislativa y reglamentaria, la nueva norma otorga una relevancia sin precedentes a la participación pública con la finalidad de mejora ex ante de la planificación normativa.

Así la administración elaborará un Plan Anual Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Pero la nueva norma va más allá y establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

•       Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

•       La necesidad y oportunidad de su aprobación.

•       Los objetivos de la norma.

•       Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Y continua, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Si este nuevo procedimiento de elaboración de normas realmente respeta el espíritu de su redacción actual, no se me ocurre mejor formula de hacer efectivo el principio de corresponsabilidad publico-privada.

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